¿Cuándo puedo recibir compensación conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004?
Conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004, tu vuelo debe despegar o aterrizar en la Unión Europea, en este último caso, la aerolínea debe tener su sede en la UE. Tus reclamaciones son válidas para vuelos de hasta hace 6 años. No importa que fuera un viaje de negocios o formara parte de un paquete turístico, es la persona que sufrió las molestias por la alteración del vuelo quien recibe la compensación.
Tienes derecho a compensación en los siguientes casos:
- Retrasos: tu vuelo debe haber llegado a su destino con tres o más horas de retraso
- Cancelaciones: si te han informado de la cancelación con menos de 14 días de antelación antes de la salida
- Overbooking: si la aerolínea practicó el overbooking para tu vuelo y no dispones de una plaza a bordo, lo que equivale a la denegación de embarque
- Pérdida del vuelo de conexión: si llegas a tu destino final 3 o más horas tarde debido a la pérdida de un vuelo de conexión. Esto también se aplica si el vuelo de conexión estaba operado por otra aerolínea mientras que tu billete sea válido para ambos tramos del viaje.
- El importe de la compensación depende de la distancia del vuelo, no de la cuantía de tu billete.
- Retrasos de vuelos de corta distancia – menos de 1.500 km – los pasajeros reciben una compensación de 250 EUR
- Retrasos de vuelos de media distancia – entre 1.500 km y 3.500 km – los pasajeros reciben una compensación de 400 EUR
- Retrasos de vuelos de larga distancia – más de 3.500 km – los pasajeros reciben una compensación de 600 EUR
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